Saturday, September 10, 2005

La Iglesia Católica y los Derechos Humanos

Que los derechos humanos constituyen un problema no resuelto en la vida y en la organización de la Iglesia, es algo que todo el mundo sabe y que los mismos dirigentes eclesiásticos reconocen públicamente, como después indicaré. Por supuesto, sabemos que el Concilio Vaticano II hizo una mención elogiosa de "los derechos de la persona": libre reunión, libre asociación, expresión de la propia opinión y profesar la propia religión (GS 73) Sabemos también que Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II han reconocido y elogiado el ideal proclamado por la Declaración universal de 1948. Pero el hecho es que, hasta este momento, no existe un documento oficial de las autoridades eclesiásticas aceptando públicamente el texto de la Declaración y comprometiéndose a ponerlo en práctica. Y la razón de este hecho es clara: la Iglesia católica, tal como está organizada y tal como de hecho funciona, no puede aceptar el texto íntegro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Porque no puede aceptar la igualdad efectiva y real de hombres y mujeres. Ni la libertad de expresión y enseñanza sin recortes. Ni las garantías jurisdiccionales en el enjuiciamiento y medidas disciplinarias. Ni la participación de todos los miembros de la Iglesia en la designación de los cargos eclesiásticos. Y la lista de cosas que la Iglesia no puede aceptar, en lo referente a derechos humanos, se podría alargar mucho más.
Pero no hace falta echar mano de ejemplos concretos. Basta con ir derechamente a lo que, según creo, es la expresión más clara del problema. El canon 331 del actual Código de Derecho Canónico dice que el Romano Pontífice tiene, "en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente" El canon, por tanto, no establece, al menos en principio, límites a la potestad del Papa dentro de la Iglesia. Lo cual queda patente en el canon 333, párrafo tercero, donde se establece que "no cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontífice" Más aún, el canon 1404 afirma taxativamente: "La Primera Sede por nadie puede ser juzgada". Lo que significa que la persona del Pontífice se halla fuera de cualquier fuero, eclesiástico o civil, ya que no hay ninguna autoridad superior a él que pueda juzgarle [8]Y para que no quede posibilidad alguna de limitar la potestad papal, el canon 1372 dispone que "quien recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio de los Obispos contra un acto del Romano Pontífice, debe ser castigado con una censura". Sin duda alguna, los cánones que acabo de citar nos presentan un tipo de institución que, en realidad, está organizada y funciona de acuerdo con un sistema de gobierno que a lo que más se parece es a lo que siempre se ha considerado como una "monarquía absoluta".
Jose M. Castillo

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